ARGUMENTACION CONSTITUCIONAL
1) Colombia es o debe ser, una nación conformada por personas que se asocian libre y voluntariamente en condiciones de libertad, dignidad humana, igualdad, equidad, democracia, solidaridad y justicia social como principios fundamentales, para construir una organización social o sociedad jurídica internacional, para lo cual debe elaborar, aprobar, respetar y hacer respetar los estatutos constitucionales o constitución nacional, dentro de los cuales se crea un estado como entidad administrativa del territorio nacional y garantice la convivencia armónica y las relaciones entre los asociados, de acuerdo a la constitución y la ley en orden al derecho social.
2) El estado no debe ser propietario ni del territorio, ni de la riqueza natural contenida en el suelo y subsuelo del territorio nacional. Estos deben ser propiedad de la nación y el estado y sus funcionarios cumplen funciones exclusivamente administrativas. Tampoco podrán ser dueños del territorio nacional ninguna entidad, institución, o empresa nacional o extranjera. La explotación de los recursos naturales deberá ser prioridad del estado para lo cual podrá contratar tecnología con cualquier entidad, institución o empresa nacional o extranjera, sin comprometer la propiedad de la nación.
3) El estado debe tener carácter social porque su objeto es una función social y nunca de carácter privado como en el caso de los estados monárquicos o dictatoriales.
4) El estado debe regirse por el derecho social en beneficio de toda la población nacional, aplicando la constitución y la ley, y no regirse por el derecho privado que beneficia y otorga privilegios a grupos o clases sociales dominantes como en el caso del estado capitalista.
5) Por lo tanto, Colombia debe ser una nación organizada social y constitucionalmente como una república asociativa, democrática y solidaria, administrada por un estado socialista (en función del derecho social).
6) Los funcionarios del estado no gobiernan, son autoridad para administrar, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, pudiendo aportar o presentar proyectos al poder popular legislativo.
7) La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo organizado en el poder popular legislativo y de él emanan los demás poderes sociales públicos.
8) Las entidades, instituciones y empresas del estado, se crean para prestar servicios esenciales como la defensa del territorio y la soberanía nacional, la explotación de los recursos naturales contenidos en el subsuelo del territorio nacional, los servicios propios de su función administrativa como el notariado y registro civil, la estadística nacional, el sistema electoral y los del control social, legislativo y el ejecutivo propiamente dicho. Así mismo, los servicios fundamentales para garantizar las necesidades básicas vitales de la población nacional como la seguridad alimenticia, la salud, la educación que prevalezca la cultura nacional, el transporte público, las comunicaciones, la vivienda.
9) La circulación del dinero emitido como medio de pago y de cambio social, debe ser un servicio prestado por una entidad del estado especializada, de acuerdo a la ley. El dinero es propiedad de la nación y ningún particular podrá monopolizarlo para utilizarlo en beneficio propio, lo cual le concede un poder anticonstitucional, paralelo o superior a los poderes sociales públicos del estado.
10) La economía es una actividad propia de la sociedad civil a partir del trabajo asociado y organizado en empresas productivas de bienes y servicios útiles a la nación, en concordancia con el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo y el presupuesto nacional elaborado por el poder social económico conformado por representante de las entidades, instituciones y empresas de misma sociedad civil.
11) Toda cuenta bancaria particular debe de estar asociada a una empresa civil o a una institución del estado. No deben existir cuentas bancarias parasitas, anónimas, porque estas frenan el flujo que debe existir permanente y periódicamente entre el banco de la república, las empresas y entidades civiles y estatales y el mercado social conformado también por empresas civiles (asociativas).
12) El suelo del territorio colombiano es propiedad de la nación, administrado por el estado a través de una entidad o institución inmobiliaria nacional.
Su uso en primer lugar debe ser adjudicado para vivienda a cada una de las familias o grupos familiares constituidos de acuerdo a la ley.
En segundo lugar a las entidades, instituciones y empresas tanto estatales como civiles para su domicilio y funcionamiento.
En tercer lugar a zonas o espacios públicos destinados a obras de infraestructura como vías, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, alumbrado, puertos marítimos, a la recreación, al deporte y expresiones artísticas culturales.
13) Toda forma de propiedad privada sobre el suelo, el subsuelo y el dinero circulante, anterior a una nueva constitución nacional, como herencia del coloniaje español, el neocoloniasmo de potencias extranjeras, y las adquiridas por medio de la violencia latifundista, terrateniente y la explotación del trabajo por capitalistas pro- imperialistas, así como la obtenida por los funcionarios corruptos del estado capitalista, debe ser absolutamente derogada, inexequible, revisada y readjudicada de acuerdo a la nueva constitución, la ley y el derecho social.
14) El desplazamiento interno en Colombia se inicia con la conquista española, cuando los aborígenes fueron confinados a resguardos en las zonas montañosas, convertidos en verdaderos campos de concentración, siendo sometidos a la esclavitud y trato inhumano.
Compartieron su tragedia con la población de raza negra traída como esclavos desde el África, mezclando sus razas para dar origen al mestizaje zambo, que representa actualmente la mayor proporción de la población colombiana.
Desde ese momento, perdieron sus derechos políticos, económicos y hasta el más fundamental como es el derecho a la vida y a una vida digna.
Después de la independencia, los herederos del poder y el orden social establecido por el imperio español, sus descendientes criollos, adoptaron y adaptaron la cultura de terror, alienando el respeto por temor, a las autoridades establecidas y respaldadas por las armas de los militares y "jurídicamente" por las constituciones políticas sucesivas, a los funcionarios públicos de sus estados y principalmente a los representantes de la iglesia católica, apostólica y romana.
En ellas se restringía la participación de la población de raza aborigen, africana, y zamba, con algunas concesiones para los mulatos (hijos de criollos blancos con negras) y mestizos (hijos de criollos blancos con aborígenes).
La constitución política colombiana de 1886, en su artículo 47, parágrafo 2, expresamente prohibía: "...son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente"
Además de confirmar el carácter antipopular y por ende privado y elitista de todas las instituciones públicas del estado colombiano, esto respaldó "jurídicamente" la represión sistemática contra el pueblo de Colombia y sus intentos de organizarse políticamente para ejercer la soberanía nacional en forma directa, impidiendo que en Colombia se implante la Democracia, la igualdad y la justicia social.
Los grupos guerrilleros actuales, surgen como respuesta armada violenta, a la violencia armada ejercida por las fuerzas militares, paramilitares y mafiosas, que defienden el orden social, actualmente establecido por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla, terrateniente, comercial agroindustrial e industrial.
La constitución de 1991, entrego la soberanía nacional a representantes de los partidos políticos, focos de corrupción y malévolos, nombrados, autorizados, financiados y respaldados por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla.
15) El sistema social, debe ser semejante al sistema planetario, en el cual, el estado representa al sol, las empresas productivas asociativas, democráticas y solidarias representan los planetas que giran a su alrededor, las familias e individuos, representan los satélites que giran alrededor de las empresas.
El estado, como sol, debe generar energía, orientación, control y equilibrio estable al sistema, a través de la administración social:
Energía, utilizando el dinero para proporcionar capital de trabajo a las empresas y estas proporcionar capital de consumo a las familias e individuos, por lo tanto, el dinero es un producto de propiedad social que cumple la función social como medio de cambio y de pago circulante, reglamentado por el derecho social. La educación para transmitir y generar conocimiento científico y tecnológico, para impulsar el desarrollo social con el desarrollo de las fuerzas productivas. Con el poder social económico que responde a las preguntas sobre lo que Colombia posee como riqueza en el suelo y subsuelo de su territorio, y sobre la capacidad de producción, en el presupuesto nacional, elaborado por el consejo nacional de la economía socialista, consultado a nivel nacional por los comités empresariales de las comunas, los municipios, los departamentos y las regiones.
Equilibrio y estabilidad, con el poder popular legislativo, que responde las preguntas sobre las necesidades de la nación, la comunidad y los individuos en el plan de desarrollo nacional y la elaboración de las leyes, por parte de sus representantes directos a los niveles de las entidades territoriales que son la comuna, el municipio, el departamento y La región, condensadas y consolidadas a nivel nacional por el congreso nacional popular permanente.
Orientación, con el poder social administrativo ejecutivo, que toma decisiones con base en el plan de desarrollo nacional elaborado por el poder popular legislativo, y el presupuesto elaborado por el poder social económico. Con la concatenación de ellos, elabora un proyecto nacional de desarrollo, priorizando lo urgente y necesario. Después de ser revisado y aprobado por el consejo de estado, lo ejecuta a nivel nacional, con la juntas administrativas de las respectivas entidades territoriales, comuna, municipio, departamento, y región, conformadas por funcionarios elegidos por votación popular, con los cargos de director o presidente, vicepresidente, secretario, fiscal, tesorero y teniendo como vocales, los miembros de los comités del poder del control social en cada entidad territorial, y a nivel nacional con el consejo de estado como autoridad suprema del poder social administrativo ejecutivo.
Control, con el poder del control social, que aplica el derecho social contenido en la constitución y la ley reglamentada en los diferentes códigos por la jurisprudencia de los jueces de la nación y la corte constitucional, con unión y concordancia entre los organismos del control social como son el órgano judicial, la procuraduría, la contraloría, la fiscalía, la personería, la veeduría ciudadana y las fuerzas militares, organizadas en comités para cada entidad territorial, comuna. Municipio, departamento, región y a nivel nacional en la corte suprema de justicia y la corte constitucional como autoridades supremas.
16) El nuevo estado contara con cuatro (4) poderes sociales:
El poder popular legislativo, el poder social administrativo ejecutivo, el poder social económico, el poder del control social.
17) El poder popular legislativo se conformará como una institución legislativa nacional, por el conjunto de las asambleas comunales formadas con delegados de cada barrio que la conforman, a través de las juntas de acción comunal, convocadas por un movimiento social nacional donde confluyan las personas y los grupos o partidos políticos que acojan el proyecto de la nueva constitución nacional. Esta asamblea nacional popular constituyente, aprobara la constitución nacional y el nuevo orden social establecido en ella. Las asambleas comunales elegirán delegados a las asambleas municipales populares legislativas, delegados de las asambleas municipales nombrarán delegados a las asambleas departamentales, estas a las regionales y estas a la asamblea nacional popular legislativa o congreso nacional popular legislativo. La función de las asambleas comunales será la de presentar proyectos que servirán de base para que el congreso nacional elabore las leyes y el plan nacional de desarrollo, pasando por las asambleas municipales, departamentales, regionales y nacional. El poder popular legislativo contara con un concejo asesor a nivel nacional.
18) El poder social económico se conformará como institución económica nacional, con delegados de las entidades, instituciones y empresas tanto estatales como civiles, a través de los gremios, a partir de las actuales cámaras de comercio, en cada comuna, cada municipio, cada departamento, cada región y a nivel nacional contará con un concejo nacional de la economía socialista. Este poder social elaborara el presupuesto nacional que soporte el plan nacional de desarrollo elaborado por el congreso nacional popular legislativo.
19) El poder social administrativo-ejecutivo estará conformado como institución política nacional, por las juntas directivas comunales, municipales, departamentales, regionales y a nivel nacional. Contará con el concejo de estado como órgano asesor. Las juntas directivas estarán conformadas por cinco miembros principales, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos por votación popular pública y obligatoria, de planchas elaboradas con miembros del instituto nacional de la política-administración pública, profesionales de carrera administrativa en ingeniería social. Su función será la de ejecutar el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo con el presupuesto elaborado por el poder social económico. Podrá presentar proyectos al congreso nacional popular legislativo. Nombrara los ministros y los funcionarios necesarios para cumplir sus funciones.
20) El poder del control social como institución jurídica nacional, estará constituido por comités conformados por representantes de los órganos judicial, fiscalía, contraloría, personería, procuraduría, veeduría popular y la fuerza pública, en todos los niveles nacionales, comuna, municipio, departamento, región y nación. Serán los vocales de las juntas administrativas ejecutivas del poder social administrativo-ejecutivo. A nivel nacional la corte suprema de justicia será la máxima autoridad del poder del control social. En cada comuna existirá una dependencia de cada órgano del poder del control social. Tribunales comunitarios del órgano judicial, fiscalía, procuraduría, personería, contraloría, veeduría popular y fuerzas armadas.
21) La constitución nacional debe establecer un estado nacional que integre las etnias, razas, tribus, pueblos e individualidades que forman la nación colombiana, como una organización administrativa de orden superior. Frente al estado todos tienen iguales derechos, beneficios, obligaciones y responsabilidades. Los individuos personas naturales, deben hacer parte de organismos jurídicos para ser reconocidos legalmente y obtener sus derechos de acuerdo a su edad y capacidad de la siguiente manera:
a) Durante la etapa de su infancia y adolescencia debe pertenecer a un grupo familiar legalmente constituido y reconocido, al nacer se debe inscribir en la Registraduría nacional con un número de identificación que le servirá permanentemente.
b) Durante su etapa educativa debe pertenecer a una entidad o institución educativa.
c) Al cumplir dieciocho (18) años y obtener la mayoría de edad entrara al servicio social obligatorio por un periodo de 3 años. El primer año de formación deportiva, el segundo año formación militar y el tercer año formación productiva básica (mano de obra en empresas de bienes y servicios)
d) Al cumplir veintiún años (21) años, obtendrá una cuenta bancaria en una agencia del banco de la república adscrito a la tesorería nacional, como presupuesto para el costo de sus estudios superiores hasta la edad de 30 años.
e) A los treinta (30) años debe ingresar a una empresa o proyecto empresarial para aportar su capacidad y conocimiento a la sociedad, recibiendo una compensación o ingreso equitativo, justo y solidario en caso de alguna incapacidad, hasta los cincuenta (50) años.
f) A partir de los cincuenta (50) años y hasta su muerte recibirá una pensión social no heredable.
22) Los códigos jurídicos harán parte de la constitución nacional y ellos contendrán las leyes que reglamentan la constitución nacional a la luz del derecho social. Toda ley debe quedar inscrita en los códigos, de acuerdo a su naturaleza.
1) Código del derecho civil de leyes sobre el derecho fundamental de las personas, los derechos humanos, sus derechos políticos y sus derechos económicos, las relaciones entre personas naturales y sus contratos.
2) Código del derecho público, reglamentado al estado, clasificado o dividido en los poderes sociales:
a) Código del poder popular legislativo
b) Código del poder social económico
c) Código del poder administrativo-ejecutivo
d) Código del poder del control social
e) Código del derecho internacional
f) Código del procedimiento constitucional
23) FORO CONSTITUCIONAL. Se abre un foro constitucional sobre este proyecto social denominado Teorema Social, realizando los siguientes pasos;
1) Reenviar el archivo tal como le llegue a mínimo tres (3) personas nuevas.
2) Enviar a quien se lo envió, una copia con observaciones, comentarios, propuestas o modificaciones tanto al texto del proyecto como al borrador propuesto de constitución nacional.
3) Si es posible, adjuntar archivos con trozos de textos contextualizados que sirvan de soporte y enriquezcan el proyecto.
4) La patria y la humanidad os compensaran.
5) Transformar la actividad presente con base en el pasado, en una actividad presente con base en el futuro proyectado, para desenredar los entuertos y las sin razones históricas y sociales, es la tarea central. En el pasado se encuentran errores y fallas que se siguen cometiendo por ignorancia, omisión o conveniencia. En el proyecto futuro se tendrán que corregir, a partir de una práctica o actividad presente, acorde al futuro proyectado y aceptado, tanto a nivel individual como a nivel colectivo de los que acepten y aprueben este proyecto.
Unión altruista para trabajar por el bien común, usando el suelo patrio para construir vivienda digna para todos los humanos. Labrar la tierra a pico y pala para sembrarla y cosechar alimentos que brinda el paraíso terrenal, del cual han sido expulsados millones de seres humanos por los títulos de propiedad "privada" de terratenientes, monarcas, aristócratas y señores feudales, supuestamente legalizados por las religiones como castigo de dioses implacables e injustos. Recuperar este paraíso terrenal para todos es la gran tarea de la humanidad, unida altruistamente con el conocimiento de la verdad, el sentimiento de amor universal para hallar la sabiduría del creador y sus leyes holísticas, para la materia y el espíritu, perfeccionando la voluntad y evolucionando la conciencia individual y social. Construir el reino de dios en la tierra como en el cielo. Amén!




