BORRADOR PROPUESTO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS ESTATUTOS CONSTITUCIONALES DE LA NACION COLOMBIANA

SIPNOSIS:

1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES

2 DERECHO SOCIAL 2.1 DERECHO SOCIAL CIVIL 2.1.1 DERECHO FUNDAMENTAL (ideología social-conciencia social-derechos humanos-valores y principios solidarios)

2.1.2 DERECHO POLITICO (participación-democracia)

2.1.3 DERECHO ECONOMICO (trabajo-empresa-propiedad)

2.2 DERECHO SOCIAL ESTATAL PUBLICO 2.2.1 DEL ESTADO

2.2.2 DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL PERMANENTE)

2.2.3 DEL PODER SOCIAL ECONOMICO (INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOIMIA)

2.2.4 DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO (INSTITUTO NACIONAL DE LA POLITICA)

2.2.5 DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL (INSTITUTO NACIONAL DEL CONTROL SOCIAL)

2.3 DERECHO INTERNACIONAL

2.4 DE LOS CODIGOS

2.5 PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES

La presente constitución, contiene el ordenamiento jurídico con fundamento en el derecho Social surgido del acuerdo social, contrato social o pacto social, del país denominado REPUBLICA BOLIVARIANA DE COLOMBIA, que crea un Estado como entidad sin ánimo de lucro, democrático, equitativo, solidario, con la misión de administrar el país dentro de su territorio limitado por los tratados internacionales, habitado por una población nacional reconocida legalmente con una identidad nacional, sin discrimar entre el campo rural y la ciudad urbanizada (ciudadanía), con entidades e instituciones administrativas que conforman los poderes sociales constitucionales como son el PODER LEGISLATIVO, el PODER ECONOMICO, EL PODER POLITICO, el PODER JURIDICO, con LEYES y normas generales establecidas en el ESTATUTO CONSTITUCIONAL que reglamenta la constitución nacional, la orientan y sirven de base a la legislación reglamentaria de la misma.

El contrato social, implícito e inherente a la constitución nacional, se da entre los habitantes nacionales organizados en la asamblea nacional constitucional permanente, ejerciendo el poder social y la soberanía nacional, y el estado creado por ella, a través del poder popular legislativo, para cumplir sus funciones administrativas estipuladas en la constitución y en la ley. Colombia debe impulsar la integridad regional con los países Bolivarianos y a nivel mundial la creación de un organismo o estado supranacional, que integre todos los países del mundo bajo una constitución global democrática, equitativa y solidaria.

1.1 El planeta tierra es un bien común patrimonio de la humanidad

1.2 La humanidad por derecho natural se constituye legal y jurídicamente como sociedad (Humana) estableciendo derechos y obligaciones a los humanos.

1.3 La sociedad humana históricamente se organizó en países, los cuales están conformados por una población como nación, un estado como entidad administrativa y un territorio que ocupa la población nacional.

1.4 El territorio de cada país por lo tanto, es un bien común, propiedad de su población nacional, cuyo uso para vivienda, explotación agroindustrial y empresarial en general como locales, así como los espacios públicos e infraestructura, debe ser reglamentada constitucionalmente como derecho de uso civil y estatal, sin privatizar ningún espacio territorial en favor de nadie, lo cual afectaría la soberanía nacional.

1.5 El capital de un país tiene origen social, fruto del trabajo y conocimiento de su fuerza laboral cuantificado en el producto interno bruto (PIB) del país, por lo tanto es un capital social, apreciado

monetariamente para facilitar su intercambio y/o distribución en el presupuesto nacional. El estado debe tener el monopolio de la emisión del dinero circulante o moneda nacional a través de la banca nacional estatal, para evitar que este sea apropiado ilegítimamente por grupos mafiosos que lo privatizan en detrimento del patrimonio nacional. Este capital social debe ser utilizado por el estado en primera instancia para invertirlo como capital de trabajo entre las empresas tanto civiles como estatales necesarias para satisfacer el mercado social nacional, el pleno empleo y la producción de bienes y servicios para ofertar en el mercado social global. El estado al invertir este capital de trabajo se convierte en socio de todas las empresas recibiendo anualmente participación de sus utilidades para ser reinvertidas en porcentajes determinados por la constitución y la ley para su sostenimiento, para crear infraestructura de obras públicas, para el crecimiento y desarrollo socio económico, elaborando anualmente un plan de desarrollo socioeconómico al cual deben acogerse tanto las empresas civiles como estatales las cuales deben participar en la elaboración de este plan nacional. El estado nombrara un contador público en cada empresa para recibir informes periódicos sobre la gestión tanto económica como del cumplimiento del derecho laboral y administrativo de la misma.

1.6 Las empresas deben ser democráticas, equitativas y solidarias, cuyos integrantes reciben una compensación monetaria reglamentada por sus estatutos en concordancia con la constitución y la ley. Todos sus trabajadores serán responsables por el resultado de su funcionamiento, calidad de sus productos y productividad, haciéndose responsables de sus pérdidas o mala inversión de su capital de trabajo ante el estado.

1.7 El derecho privado, la propiedad privada, el capital privado, históricamente surgen como apropiación o privatización ilegitima del derecho social, del patrimonio social, del capital social, por medio de la violencia, el crimen organizado, la esclavitud, ejercida por grupos mafiosos denominados patriarcas, reyes, emperadores, capitalistas, inversionistas anónimos.

1.8 El pueblo nacional ejerce la soberanía administrativa del país, no indirectamente a través de políticos corruptos al servicio de la mafia imperial, sino directamente a través de la asamblea legislativa nacional permanente cuya base son las asambleas legislativas comunitarias o comunales, integradas por personas que demuestren la pertenencia y pertinencia a la comunidad que representa y además, haber estudiado o estar estudiando en el instituto nacional de la administración pública, cuyos egresados deben tener la calidad de ingenieros sociales especializados en cualquiera de las áreas o ramas de las diferentes funciones y actividades del estado.

2. DERECHO SOCIAL

La principal fuente del derecho social es el derecho natural proveniente de la vida misma que concede el derecho de nacer, de alimentarse del seno de la madre, de los frutos de los árboles y plantas, de las aves del cielo, de los peces de ríos y mares; el derecho a elaborar herramientas, cultivar la tierra, construir vivienda, tejer vestidos; derecho a comunicarse y relacionarse con los demás; derecho al amor, a sentir, a soñar, a pensar con inteligencia para crear, imaginar, diseñar y proyectar las ideas para hacerlas realidad. Otra fuente del derecho son los acuerdos y contratos verbales y escritos que se establecen entre los seres humanos con mutuo consentimiento, siendo el más importante el contrato social o constitución nacional y sus leyes, orientadas por el derecho positivo. Otra fuente del derecho es la costumbre, la cultura de un grupo humano, pueblo o nación. El Derecho social administra y orienta las relaciones sociales en el uso y tenencia del bien común de la humanidad que es la tierra como fruto del reconocimiento, la aceptación y el respeto por el derecho, la propiedad y la libertad de cada individuo, teniendo como limite el derecho, la propiedad y la libertad de los demás, en condiciones de libertad, dignidad humana, igualdad, equidad, democracia, solidaridad y justicia social.

Igualdad social: El derecho social establece la igualdad de oportunidades y de condiciones sociales para todos los miembros de la sociedad, garantizando un ingreso básico mensual de supervivencia, vivienda,

educación, salud, movilización, libertad para escoger profesión y oficio, libertad de conciencia y pensión o libertad financiera, establecida en la ley.

Equidad social: Además de tener unas condiciones básicas para una vida digna, el individuo tiene derecho a superarse, a progresar, aportando mayor cantidad de trabajo y conocimiento científico y tecnológico en la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios, que contribuyan a una mejor calidad de vida de la sociedad, mereciendo por ello una retribución mayor a la básica reglamentaria.

Democracia social: El estado y la administración estatal (gobierno), se rige por los principios democráticos, teniendo todos los individuos el derecho a pertenecer a las instituciones y entidades estatales y administrativas, ya sea por elección o por nombramiento de acuerdo a sus méritos y aceptación de los demás de acuerdo a la ley.

Solidaridad social: Todo individuo tiene derecho a recibir la solidaridad de la sociedad cuando sus condiciones físicas y mentales se vean afectados por sucesos anormales o enfermedades.

Justicia social: Para garantizar que exista, se respete y se cumpla efectivamente el Derecho social expresado por la voluntad mayoritaria y democrática de los miembros de la sociedad y contenido en la Constitución nacional y la ley.

2-A CLASIFICACION DEL DERECHO SOCIAL

POR SU NATURALEZA:

-Referente a las personas naturales el derecho social es FUNDAMENTAL y HUMANO

-Referente a las personas jurídicas, el derecho social puede ser CIVIL Y ESTATAL

-Referente al Estado y la Nación, el derecho es CONSTITUCIONAL

POR LA ACTIVIDAD SOCIAL

-Referente a las personas naturales el derecho social es CIVICO Y COMUNITARIO

-Referente a las personas jurídicas, el derecho social es ECONOMICO EMPRESARIAL

-Referente al Estado y la Nación el derecho puede ser ADMINISTRATIVO, PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIO, PENAL, INTERNACIONAL

2-B OBJETIVO DEL DERECHO SOCIAL

El objetivo del derecho social es reglamentar las relaciones sociales, elaborar la constitución nacional y la ley, guiar la aplicación de la justicia y el ejercicio de la autoridad. El derecho social reglamenta todo tipo de contrato suscrito entre las personas naturales, entre las personas jurídicas, entre las personas naturales y las jurídicas, entre el Estado y las personas naturales y jurídicas, y en las todas relaciones que surgen entre los miembros de la sociedad.

La economía socialista, sus empresas, entidades e instituciones se rigen por el derecho social que establece la igualdad de derechos, propiedad, deberes y obligaciones, la equidad económica y laboral, la solidaridad y la democracia para todos y cada sus miembros.

2-C LA PROPIEDAD

La tierra es el bien común de la humanidad, el territorio que ocupa el país hace parte de ese bien común y debe ser reglamentado el uso de ese territorio.

La propiedad sobre el suelo y el subsuelo es de la nación, de todos y cada uno de los nacionales. La tradición sobre la propiedad de los terrenos debe ser anulada y revisada, teniendo como punto de partida el concepto de prevalecer el derecho de uso de la tierra a los descendientes de los pueblos aborígenes que poblaron ancestralmente el territorio colombiano sobre los descendientes de los conquistadores españoles y descendientes de los pueblos africanos llegados como esclavos.

El uso de un espacio privado del suelo para vivienda individual, es un derecho económico del ser humano que debe ser reglamentado por el derecho social, así como también son derechos económicos, la explotación de los recursos naturales, la participación en las empresas o unidades productivas en condiciones de igualdad, democracia, equidad, como propietario de su fuerza de trabajo y de su conocimiento aportado.

2-D LAS LEYES

Las leyes escritas consagran, otorgan y anulan derechos, establecen obligaciones, imponen responsabilidades, de acuerdo a unas condiciones, unas limitaciones y unos controles, mediante un conjunto de normas y reglamentos, clasificados y agrupados en códigos que conforman una estructura jurídica y constitucional de la sociedad de un pueblo o de una nación. Las leyes deben armonizar con el derecho de todos y con los intereses del pueblo y de la nación. Las leyes son elaboradas por personas que de una u otra manera son elegidas o escogidas, y por lo tanto, las leyes pueden llegar a ser erróneas o equivocadas o mal intencionadas de acuerdo al criterio, conciencia, ética, moral y modo de pensar de aquellos que las hacen. Por ello es necesario revisar periódicamente y reformar la constitución nacional, las leyes y las estructuras sociales, mediante la convocatoria de una asamblea nacional constituyente.

2-E EL CAPITAL SOCIAL

El capital social se forma con los recursos naturales, la producción de bienes y servicios como fruto del trabajo y el conocimiento aplicado a los recursos naturales, y toda actividad empresarial democrática y solidaria que contribuya al crecimiento del producto interno bruto (PIB).

Este capital social será distribuido mediante la emisión de dinero en cualquiera de su forma, papel moneda, tarjeta electrónica o criptomoneda, como función exclusiva del estado a través del sistema bancario nacional, como capital de trabajo a todas las empresas estatales y civiles que sean necesarias para lograr el pleno empleo y para lograr la productividad necesaria para satisfacer el mercado social nacional y el mercado global. El estado será socio como inversionista social de todas las empresas civiles que se formen recibiendo anualmente una participación en un porcentaje reglamentada por la ley. Este capital social jamás podrá volver a ser privatizado como sucedió en los sistemas sociales anteriores incluyendo el orden social actual controlado por una mafia imperialista sin control y sin frontera alguna.

2.1 DERECHO SOCIAL CIVIL

2.1.1 DERECHO FUNDAMENTAL

2.1.1.1 Son derechos fundamentales: El derecho a la igualdad social, el derecho a la equidad social, el derecho a la democracia social, el derecho a la justicia social el derecho a la solidaridad social.

2.1.1.2 El derecho a la igualdad social, establece la igualdad de oportunidades y de condiciones sociales para todos los miembros de la sociedad, garantizando un ingreso básico mensual de supervivencia a todo colombiano.

Desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años, será administrado por sus padres o personas a cargo de su tutela para invertirlos en educación, salud, transporte, vestuario.

Desde los dieciocho hasta los treinta (30) años, serán recibidos personalmente para complementar su educación, profesionalización, investigación y desarrollo científico.

Al cumplir los treinta (30) años, recibirá un capital de trabajo para invertir en una empresa creada e ingresar como trabajador asociado, o para desarrollar un nuevo proyecto empresarial en asociación con otros interesados. Hasta los cincuenta (50) dependerá de su ingreso laboral-empresarial.

A partir de los cincuenta (50) años y hasta su fallecimiento recibirá una pensión o compensación económica que le garantice su libertad de movilidad e inversión para una edad adulta digna.

2.1.1.3 El derecho a la equidad social, establece que además de tener unas condiciones básicas para una vida digna, el individuo tiene derecho a superarse, a progresar, aportando mayor cantidad de trabajo y conocimiento científico y tecnológico en la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios, que contribuyan a una mejor calidad de vida de la sociedad, mereciendo por ello una retribución mayor a la básica reglamentaria.

2.1.1.4 El derecho a la democracia social, establece que el estado y la administración estatal (coordinación), se rige por los principios democráticos, teniendo todos los individuos el derecho a pertenecer a las instituciones y entidades estatales y administrativas, ya sea por elección o por nombramiento de acuerdo a sus méritos y aceptación de los demás, de acuerdo a la ley, teniendo como requisito la inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE LA POLÍTICA y el estudio de la INGENIERÍA SOCIAL.

2.1.1.5 El derecho a la solidaridad social, establece que todo individuo tiene derecho a recibir la solidaridad de la sociedad cuando sus condiciones físicas y mentales se vean afectados por sucesos anormales o enfermedades.

2.1.1.6 El derecho a la justicia social, establece que a toda persona se le garantiza, se le respeta y se le cumpla efectivamente el Derecho social expresado por la voluntad mayoritaria y democrática de los miembros de la sociedad y contenido en la Constitución nacional y la ley.

2.1.1.7Toda persona tiene derecho a participar en la conformación del estado nacional, la constitución nacional, los códigos y la ley contenida en ellos. Las personas que no sean elegidas o nombradas para hacer parte del estado nacional, conformaran la sociedad civil.

2.1.1.8 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

2.1.1.9 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

2.1.1.10 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

2.1.1.11 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

2.1.1.12 Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

2.1.1.13 Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

2.1.1.14 Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

2.1.1.15 Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión o creencia, a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas o creencias son igualmente libres ante la ley

2.1.1.16 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad civil, garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

2.1.1.17 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

2.1.1.18 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad civil y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

2.1.1.19 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad civil garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

2.1.1.20 El Estado, la sociedad civil y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

2.1.1.21 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

2.1.1.22 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de la sociedad civil, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades estatales o civiles, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin

perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos. Los requisitos y beneficios pensiónales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

2.1.1.23 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

2.1.1.24 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad civil y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los dieciocho años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será obligatoria en todas las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

2.1.1.25 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

2.1.1. 26 Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

2.1.1. 27 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

2.1.1.28 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

2.1.1.29 Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

2.1.2 DERECHO POLITICO

2.1.2.1 Colombia es una Asociación de personas, administrada por un Estado de derecho social, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, organizada administrativamente como un país dentro de un territorio delimitado con otros países vecinos por tratados reconocidos internacionalmente y dividido en entidades territoriales nacionales.

2.1.2.2 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

2.1.2.3 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

2.1.2.4 Los civiles sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2.1.2.5 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2.1.2.6 Es obligación del Estado y de la sociedad civil proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

2.1.2.7 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

2.1.2.8 Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

2.1.2.9 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.1.2.10 Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

2.1.2.11 Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. La entidad superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

2.1.2.12 El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el tribunal por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

2.1.2.13 Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2.1.2.14 Por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro nacional.

2.1.2.15 La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

2.1.2.16 Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

2.1.2.17 Toda persona puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

2.1.2.18 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad civil.

2.1.2.19 Las personas tienen derecho a constituir entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de las entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes de las entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales un fuero especial para ejercer sus funciones.

2.1.2.20 Toda persona adquiere la nacionalidad en el momento de su registro civil de nacimiento. Al cumplir la edad reglamentada por la ley, la persona adquiere la calidad de ciudadano político, que le otorga los derechos políticos plenos, derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

8. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

2.1.2.21 En todas las instituciones de educación, estatales o civiles, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

2.1.2.22 Se garantiza el derecho de constituir organizaciones populares deliberantes de cualquier índole.

2.1.3 DERECHO ECONOMICO

2.1.3.1 El patrimonio social de la República de Colombia está conformado por el suelo, el subsuelo, la plataforma submarina, y el espacio aéreo de su territorio, reconocido por la comunidad internacional de países, así como la riqueza natural contenida en ellos y el producto interno bruto elaborado por sus habitantes organizados en unidades productivas como trabajadores asociados.

2.1.3.2 El patrimonio social de Colombia, estará representado por dinero o medio de pago circulante emitido por el Banco central, ya sea en papel moneda o en tarjetas electrónicas, equivalente al presupuesto nacional elaborado por el poder económico del estado como soporte al plan nacional de desarrollo económico y social aprobado por el poder popular. Este dinero será administrado por el departamento administrativo de la tesorería nacional, a través del sistema bancario nacional.

2.1.3.3 El patrimonio social de Colombia, pertenece a los colombianos de nacimiento debidamente registrados como tales. Cada colombiano tendrá derecho a una porción de su territorio para construir su vivienda. La ley fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y el estado promoverá planes de vivienda a través de una entidad estatal inmobiliaria, sistemas adecuados de aportación y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

2.1.3.4 El presupuesto nacional contemplara una asignación básica mensual de supervivencia a cada colombiano, para garantizarles el derecho a una vida digna, a movilizarse, a educarse y a participar como aportante en las unidades productivas empresariales.

2.1.3.5 Los colombianos en capacidad y responsabilidad de trabajar, tendrán el derecho de pertenecer a una empresa o proyecto empresarial en condiciones de igualdad, equidad y democracia en la participación de la administración. El presupuesto nacional, contemplara una partida para asignar capital de trabajo inicial para las nuevas empresas y proyectos empresariales, el cual deberá aumentarse con el valor agregado por la producción. Las empresas y las propiedades en general, adjudicadas con anterioridad a la aprobación de esta constitución, serán revisadas y actualizadas a las nuevas condiciones sociales establecidas en ella y en las nuevas leyes.

2.1.3.6 Se distinguen cuatro tipos de trabajadores en la creación de empresas: Los gestores o promotores, los que tienen el conocimiento técnico, tecnológico o científico para realizar los procesos productivos, los administradores de las mismas y los trabajadores o colaboradores en general. De acuerdo a esta clasificación, se establecerán los niveles de ingresos.

2.1.3.7 El dinero, o medio de pago circulante emitido por el banco central de la república de Colombia, es un medio para hacer posible la actividad social, el intercambio de bienes y servicios, garantizar el derecho social a todos y cada uno de los colombianos, constituir empresas productivas de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población nacional en primer lugar y exportar los excedentes e importar los bienes y servicios requeridos del extranjero.

Apropiarse del dinero para uso diferente, particular, especular, monopolizarlo, usarlo como fin de lucro o enriquecimiento privado y no como un medio social, será considerado un delito como enriquecimiento ilícito, expropiado y castigado por la ley.

2.1.3.8 La ley reglamentara la creación y funcionamiento de las empresas tanto estatales como civiles, las cuales deberán estar orientadas a realizar y ejecutar el plan de desarrollo nacional.

2.1.3.9 La economía nacional establecerá un nivel de equidad social o punto de equilibrio social en el ingreso de los colombianos, entre el ingreso básico de supervivencia y el ingreso máximo legal permitido, todo ingreso por encima de estas condiciones será considerado enriquecimiento ilícito.

2.1.3.10 Tanto las personas civiles naturales como las personas civiles y estatales jurídicas, deberán anualmente presentar un informe o declaración de renta, de los ingresos obtenidos, los costos y gastos pagados, los excedentes obtenidos, junto a un proyecto de aplicación de los excedentes para invertir en la ampliación de la producción, infraestructura de la empresa, aporte al sistema de seguridad social en salud, pensión, vivienda, educación, riesgos profesionales, y otros establecidos por la ley. Los saldos deberán ser reintegrados al patrimonio social.

2.1.3.11 El plan nacional de desarrollo económico y social será evaluado periódicamente. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

2.1.3.12 Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2.1.3.13 La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

2.1.3.14 Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las personas integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

2.1.3.15 Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

2.1.3.16 El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

2.1.3.17 La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás

manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

2.1.3.18 El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

2.1.3.19 La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

2.1.3.20 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.

2.1.3.21 El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

2.1.3.22 La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior.

2.1.3.23 La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al Director. Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El Gobierno Nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La Ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.

2.1.3.24 La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

2.1.3.25 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

2.1.3.26 El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

2.1.3.27Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

2.1.3.28 Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

2.1.3.29 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

2.1.3.30 El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

2.2 DERECHO PUBLICO

2.2.1 DEL ESTADO

2.2.1.1 Son fines esenciales del Estado: Administrar los bienes de la nación en beneficio de todos los colombianos, su riqueza natural contenida en el suelo y subsuelo de su territorio; servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

2.2.1.2 Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la administrativa ejecutiva, la económica, y la del control social.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para lograr la cohesión social y la realización de sus fines.

2.2.1.3 A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Darse su propio reglamento.

DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

2.2.1.4 Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

2.2.1.5 La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

2.2.1.6 Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravenciones en todos los órdenes legales.

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL

2.2.1.7 El Consejo Superior de la administración pública y del servicio civil, tendrá la función principal de atender el recurso humano del estado, la nómina del estado, la selección y contratación de los funcionarios, los gastos y costos administrativos del estado, organizar la carrera administrativa.

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

2.2.1.8 Son entidades territoriales las regiones, los departamentos, los municipios, las comunas, los territorios especiales o distritos y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

2.2.1.9 En cada entidad territorial habrá presencia del estado con sus diferentes poderes.

2.2.1.10 Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

2.2.1.11 La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

2.2.1.12 Por mandato de la ley, las regiones, departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

2.2.1.13 Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.

2.2.1.14 Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.

2.2.1.15 Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes de la junta administrativa nacional, se aplicarán de manera inmediata en las regiones, departamentos, municipios y comunas.

2.2.1.16 Se crean cinco (5) regiones para descentralizar la administración estatal a saber:

REGION OCCIDENTAL: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío. Capital Medellín.

REGION NORTE: Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, San Andrés y Providencia, Magdalena, Guajira, Cesar. Capital Barranquilla.

REGION CENTRAL: Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima. Capital Bogotá.

REGION ORIENTAL: Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Guainía, Guaviare, Vaupés. Capital Villavicencio.

REGION SUR: Amazonas, Caquetá, Putumayo, Nariño, Cauca, Huila, Valle del Cauca. Capital Cali.

2.2.1.17 El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevas entidades territoriales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

2.2.1.18 Las entidades territoriales tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Las Regiones ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción Departamental y municipal, de intermediación entre la Nación, los Departamentos y municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga:

1. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir departamentos, segregar y agregar territorios municipales, y organizar comunas.

2. Determinar la estructura de la Administración Regional, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.

3. Autorizar a la junta administradora de la Región para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Regionales.

4. Regular, en concurrencia con el departamento, la seguridad social, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.

5. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones, a los Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.

6. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas nacionales, departamentales, y municipales.

2.2.1.19 La ley podrá establecer para uno o varias regiones diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.

En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varias regiones, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

2.2.1.20 La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la creación de una entidad territorial. La decisión tomada por la asamblea popular nacional legislativa, se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los territorios interesados.

2.2.1.21 Eríjanse en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.

2.2.1.21 El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

DEL REGIMEN MUNICIPAL

2.2.1.22 Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

2.2.1.23 Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.

2.2.1.24 La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.

2.2.1.25 Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

DEL REGIMEN ESPECIAL

2.2.1.26 Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

2.2.1.27 Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

2.2.1.28Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.

2.2.1.29 El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.

PARÁGRAFO. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.

2.2.1.30 La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como

entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.

2.2.1.31 De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y

9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

2.2.1.32 Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.

2.2.1.33 La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

2.2.1.34 En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

2.2.1.35 Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, fijará los servicios a cargo de la Nación, las regiones, los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de

agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de las Regiones, Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:

Para educación, salud, agua potable, saneamiento básico, vivienda, transporte: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Eco turísticos Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Eco turístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios

La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.

El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

2.2.1.36 Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndase por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.

2.2.1.37 La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

2.2.1.38 Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

2.2.1.39 Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.

Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.

2.2.1.40 El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

2.2.1.41 El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.

2.2.2 DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO

2.2.2.1 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

2.2.2.2 El poder popular legislativo, ejercerá la soberanía nacional en forma directa, a través de la asamblea nacional popular permanente, siendo la base de su estructura, las asambleas comunitarias, de cada comuna en que se divide el territorio de los municipios colombianos.

Las asambleas comunales nombraran representantes para conformar la asamblea popular municipal.

Las asambleas populares municipales nombraran representantes para conformar la asamblea popular departamental.

Las asambleas populares departamentales nombraran representantes para conformar la asamblea popular regional.

Las asambleas populares regionales nombraran representantes para conformar la asamblea popular nacional legislativa.

2.2.2.3 Las asambleas comunales se constituirán en entidades jurídicas territoriales, conformando la base de la estructura de la asamblea nacional popular permanente, eligiendo por votación popular en forma pública y democrática, reglamentada por la ley, a los ediles comunitarios, que ejercerán bajo su mandato soberano el poder popular legislativo.

2.2.2.4 Son funciones del poder popular legislativo: Elaborar el plan nacional de desarrollo económico y social de la nación colombiana, con base en los proyectos elaborados por las asambleas comunales, municipales, departamentales y regionales; elaborar, aprobar y reglamentar las leyes; reformar la constitución nacional y ejercer el control político sobre los demás poderes del estado.

2.2.2.5 Se crea un consejo técnico profesional para asesorar el funcionamiento del poder popular legislativo en cada una de sus instancias.

2.2.1.6 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

2.2.1.7 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

2.2.1.8 Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

2.2.1.9 Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

2.2.1.10 Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO

2.2.2.11 Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades y empresas tanto estatales como civiles. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal y civil a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el poder administrativo ejecutivo. El plan de desarrollo contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

2.2.1.12 La asamblea popular nacional legislativa elaborara el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de la comunidad, cuyos proyectos estarán en un banco estadístico de datos, y del Consejo Nacional asesor de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración de la asamblea popular nacional legislativa.

2.2.3 DEL PODER SOCIAL ECONOMICO

2.2.3.1 La nación es propietaria del suelo, del subsuelo y de los recursos naturales contenidos en ellos.

2.2.3.2 El estado es la entidad que administra la economía bajo los principios del socialismo, cohesionando la producción nacional del estado con la de la sociedad civil en el plan nacional de desarrollo económico y el presupuesto de la tesorería nacional.

2.2.3.3 El poder social económico del estado será el motor y el eje central del desarrollo económico y social, liderado por las empresas sociales nacionales estatales, que exploten los recursos naturales y presten los servicios públicos esenciales que garanticen la unidad y la soberanía nacional.

2.2.1.4 La actividad económica y la iniciativa civil son libres, dentro de los límites del bien común y la ley.

2.2.3.5 El poder social económico está Conformado por las organizaciones empresariales agrupadas en tres sectores:

Empresas sociales estatales, empresas civiles sociales solidarias (cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones) y empresas civiles particulares (artesanos, microempresarios), representados por delegados agrupados en comités empresariales con estructura nacional cuya cabeza será el consejo nacional de la economía social.

2.2.3.6 Se garantizara la libertad de crear empresas como organizaciones asociativas, democráticas y solidarias regidas por la constitución, la ley y el derecho social, gestionadas y administradas por equipos de profesionales tales como ingenieros, administradores de empresas, contadores, tecnólogos, técnicos. Los negocios o empresas artesanales y micro empresariales tendrán una gestión y una administración

más personal o individual y serán consideradas como emprendimientos que deben crecer para convertirse en medianas o grandes empresas

2.2.3.7 Las funciones del poder económico son: a) elaborar el presupuesto para ejecutar el plan nacional de desarrollo económico y social elaborado y aprobado por el poder popular legislativo.

DEL REGIMEN ECONOMICO

2.2.3.8 La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

2.2.3.9 El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

2.2.3.10 La dirección general de la economía estará a cargo del poder social económico del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

2.2.1.11 Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

2.2.1.12 Los servicios públicos y la seguridad social son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por civiles. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por razones de soberanía o de interés social, el Estado se reservará determinadas actividades o servicios públicos estratégicos.

2.2.1.13 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

2.2.1.14 La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

2.2.1.15 La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. DE LA BANCA CENTRAL.

2.2.1.16 El dinero circulante o medio de pago, es un producto social y estará administrado por el departamento del tesoro nacional, a través del sistema bancario nacional del banco de la república. El dinero es la sangre de la economía y tiene que servir para crear empresas productivas de bienes y servicios distribuyendo capital de trabajo entre ellas de acuerdo al plan nacional de desarrollo y al presupuesto nacional.

2.2.1.17 El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, asignado a la tesorería nacional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales y servir como agente fiscal. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá a la asamblea nacional popular informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

DEL PRESUPUESTO

2.2.1.18 El presupuesto nacional se elaborara con base en un inventario inicial de la riqueza nacional contenida en el suelo y el subsuelo del territorio nacional avaluado por un organismo internacional publico reconocido por todos los demás países, sumado al valor del producto interno bruto, más el nivel de conocimiento tecnológico y científico de las unidades empresariales y de los profesionales investigadores y científicos, más el nivel general de capacitación y competencia laboral de la población trabajadora.

2.2.1.19 El presupuesto dará soporte a la emisión de dinero circulante o medio de pago, ya sea en papel moneda o en mecanismos electrónicos de pago.

2.2.1.20 El presupuesto se distribuirá como capital de trabajo a las empresas, como patrimonio de destinación específica a las entidades e instituciones del estado y como garantía de los derechos sociales de la sociedad civil a la seguridad social de acuerdo a ley.

2.2.4 DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO

2.2.4.1 El poder social administrativo ejecutivo, elaborara y ejecutara el proyecto social de desarrollo concatenando el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo con el presupuesto nacional elaborado por el poder social económico.

2.2.4.2 El proyecto nacional de desarrollo será revisado y aprobado por el consejo de estado quien supervigilará su ejecución.

2.2.4.3 El poder social administrativo tendrá como base las juntas administradoras de las comunas organizadas como entidades jurídicas territoriales.

2.2.4.4 Esta junta administrativa estará conformada por nueve miembros principales: un presidente, un secretario y siete delegados a los órganos del poder del control social: judicial, fiscalía, procuraduría, contraloría, personería, militar y veeduría popular.

2.2.4.5 Esta junta se elegirá por votación popular pública y democrática, de planchas conformadas por la población de acuerdo a la ley.

2.2.4.6 Con delegados de las juntas administradoras comunitarias se conformaran las juntas administrativas municipales, las cuales tendrán tantos miembros como comunas existan en cada municipio, los cuales elegirán internamente los miembros principales y los demás serán suplentes.

2.2.4.7 Con delegados de las juntas administrativas municipales se conformaran las juntas administrativas departamentales.

2.2.4.8 Con delegados de las juntas administrativas departamentales se conformaran las juntas administrativas regionales

2.2.4.9 Con delegados de las juntas administrativas regionales se conformara la junta administrativa nacional.

2.2.4.10 La cabeza del poder social económico será el consejo de estado.

2.2.4.11 Se crea el instituto nacional de la política, que capacite a los potenciales funcionarios públicos como ingenieros sociales expertos y profesionales en Derecho social, economía, sociología, humanidades, administración y conformación de organizaciones sociales de toda índole.

2.2.4.12 Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral

2.2.4.13 En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

2.2.4.14 Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

2.2.4.15 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones teniendo como requisito haberse graduado como ingeniero social en el instituto nacional de la política. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.

2.2.4.16 Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

2.2.5 DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL

2.2.5.1 Son órganos del poder del control social el judicial, la fiscalía, la procuraduría, la personería, la veeduría popular, la fuerza pública, la contraloría.

2.2.5.2 La base del poder social judicial será un tribunal de justicia comunitario, conformado por expertos en derecho social, clasificados en salas de acuerdo a los diferentes asuntos, con sus colaboradores de acuerdo a la ley, quienes recibirán en primera instancia las demandas de los ciudadanos y resolverán los casos de su competencia.

2.2.5.3 En cada municipio existirán juzgados clasificados en diversas salas según los asuntos, y atenderán en segunda instancia las demandas de su competencia.

2.2.5.4 En cada departamento existirán tribunales superiores clasificados en salas según los asuntos que atenderán en tercera instancia las demandas de su competencia.

2.2.5.5En cada región existirán cortes de justicia clasificadas en salas según los asuntos y atenderán demandas en cuarta instancia de su competencia.

2.2.5.6 A nivel nacional la corte suprema de justicia será la instancia superior de justicia, clasificada en salas según los asuntos.

2.2.5.7 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

2.2.5.8 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

2.2.5.9 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

2.2.5.10 Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

2.2.5.11 El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

2.2.5.12 En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.

2.2.5.13 Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

2.2.5.14 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

2.2.5.15 La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

2.2.5.16 La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

2.2.5.17 Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

2.2.5.18 El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

2.2.5.19 La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

2.2.5.20 La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

DEL CONTROL SOCIAL

2.2.5.21 En cada comuna, municipio, departamento, y región existirá un comité del control social, conformado por un representante del órgano judicial, uno de la fiscalía general de la nación, uno de la procuraduría nacional, uno de la contraloría nacional, uno de la personería nacional, uno de la fuerza pública, nacional, y uno de la veeduría popular ciudadana.

2.2.5.22 Estos comités actuaran en forma coordinada y cohesionada para atender el control social en sus diferentes ramas y actividades.

2.2.5.23 La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

2.2.5.24 Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

2.2.5.25 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

2.2.5.26 Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

2.2.5.27 La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

2.2.5.28 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.

2.2.5.29 Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.

2.2.5.30 Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

2.3 DERECHO INTERNACIONAL

2.3.1 Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

2.3.2 Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

2.3.3 Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

2.3.4 El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

2.3.5 Colombia propenderá por la creación de un estado público mundial regido por el Derecho social mundial consagrado jurídicamente en una constitución mundial reglamentada por la ley mundial.

2.4 DEL ESTATUTO CONSTITUCIONAL REGLAMENTARIO

2.4.1 Se crea el ESTATUTO REGLAMENTARIO CONSTITUCIONAL con los siguientes códigos que contendrán toda la reglamentación de la constitución nacional unificada:

A) CODIGO CIVIL

En este código se integraran y editaran los actuales código civil, código del comercio y código sustantivo del trabajo, así como otros de naturaleza afín.

CAPITULO I.

OBJETO Y FUERZA DE ESTE CODIGO

ARTICULO 1º. La constitución nacional es el contrato fundamental, mediante el cual, los colombianos asociados civilmente como Republica asociativa, entidad jurídica internacional, contratan con el estado creado, la prestación de servicios administrativos, para lograr el desarrollo social integral.

ARTICULO 2º. El Código Civil reglamenta la constitución nacional en cuanto a los derechos fundamentales, políticos y económicos de los colombianos.

ARTICULO 3º. Considerado este Código en su conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el poder popular legislativo colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.

CAPITULO II.

DE LA LEY

ARTICULO 4º. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. Las leyes escritas consagran, otorgan y anulan derechos, establecen obligaciones, imponen responsabilidades y penas, de acuerdo a unas condiciones, unas limitaciones y unos controles, mediante un conjunto de normas y reglamentos, clasificados y agrupados en códigos que conforman la estructura jurídica y constitucional de la nación.

ARTICULO 5º. Delito es contravenir la constitución y la ley, actuar en contra de ella u omitirla por ignorancia o inconsciencia. El Código Penal es el que define los delitos y les señala penas.

ARTICULO 6º. La sanción penal legal, dictada por un juez o autoridad competente, es el castigo que se impone a quien comete un delito, así como la autorización o aprobación que se da a alguien, por sus actos. En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.

ARTICULO 7º. Sanción constitucional, es un acto solemne para elevar a la categoría de leyes, los proyectos acordados por el poder popular legislativo de la nación, previo concepto de la corte constitucional.

ARTICULO 8º. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea.

ARTICULO 9º. La ignorancia o inconsciencia de las leyes no sirve de excusa. No podrá alegarse ignorancia o inconsciencia de la ley para excusarse de cumplirla, después de que esté en observancia, según los artículos anteriores.

B) CODIGO ESTATAL

El estado socialista, es una entidad seria y primordial para garantizar un orden social democrático, solidario, equitativo y de justicia, que requiere el mayor compromiso, capacidad profesional y ética de todos sus miembros, en orden a su jerarquía y responsabilidad.

Para ser funcionario público se deben establecer requisitos acerca de las capacidades, conocimientos y profesionalidad.

B1) CODIGO DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO

-para pertenecer a la asamblea popular legislativa y a la junta administrativa de barrio o vereda, debe ser mayor a 21 años, haber terminado el bachillerato, la formación básica tecnológica y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.

-para pertenecer a la asamblea popular legislativa y a la junta administrativa de comuna o corregimiento, departamento y región, además de los requisitos para barrio o vereda, debe haber estudiado derecho social, la constitución y la ley.

-para ser miembro de la congreso nacional popular permanente legislativo y al concejo de estado, además de los anteriores requisitos, debe estar registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA POLITICA PUBLICA, haber estudiado ingeniería social, habiendo cursado y aprobado materias como administración, derecho social, sociología, economía, estadística orientada a la población, historia, geografía, filosofía y ética.

B2) CODIGO DEL PODER SOCIAL ECONOMICO

-Estará conformado por un comité nacional que agrupe y estén representadas todos los gremios productivos de Colombia

B3) CODIGO DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO

-para pertenecer a la junta administradora local ( JAL) y de barrio o vereda, debe ser mayor a 21 años, haber terminado el bachillerato, la formación básica tecnológica y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.

-para pertenecer a la junta administrativa de comuna o corregimiento, departamento y región, además de los requisitos para barrio o vereda, debe haber estudiado derecho social, la constitución y la ley.

-para ser miembro del gobierno nacional, además de los anteriores requisitos, debe estar registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, haber estudiado ingeniería social, habiendo cursado y aprobado materias como administración, derecho social, sociología, economía, estadística orientada a la población, historia, geografía, filosofía y ética.

B5) CODIGO DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL

- La contabilidad nacional registrara todas las transacciones de las empresas, entidades, instituciones del estado y de las empresas civiles financiadas por el estado como inversor social, con la tecnología del blockchain para que ese registro sea en línea y de forma instantánea.

-La contraloría será la entidad interventora en todas las obras públicas y proyectos del gobierno.

-La fiscalía será dirigida por un triunvirato elegido entre cinco funcionarios alternativos (alternados) para hacer parte del triunvirato.

-para ser miembro de los tribunales judiciales de comuna o corregimiento, debe ser mayor a 21 años

de edad, haber estudiado el bachillerato, la formación tecnológica en derecho social, constitución y ley, y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.

-para ser miembro del órgano judicial a nivel municipal, departamental y regional, debe ser profesional en derecho social, la constitución y la ley.

-similares requisitos para los miembros de la procuraduría, personería. Para la contraloría, además del derecho, debe conocer la contabilidad pública. Para los directivos de las fuerzas armadas, además de su profesión militar, deben conocer el derecho social, la constitución y la ley.

-para la veeduría ciudadana, ser mayor a 21 años, ser bachiller, tecnólogo en algún oficio o profesión y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.

-para la corte constitucional se requiere todas las anteriores, más el conocimiento del derecho público internacional.

C) CODIGO INTERNACIONAL

D) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

2.5 PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL

El poder popular legislativo se conformará por el conjunto de las asambleas comunales formadas con delegados de cada barrio que la conforman, a través de las juntas de acción comunal, convocadas por un movimiento social nacional donde confluyan las personas y los grupos o partidos políticos que acojan el proyecto de la nueva constitución nacional. Esta asamblea nacional popular constituyente, aprobara la constitución nacional y el nuevo orden social establecido en ella. Las asambleas comunales elegirán delegados a las asambleas municipales populares legislativas, delegados de las asambleas municipales nombrarán delegados a las asambleas departamentales, estas a las regionales y estas a la asamblea nacional popular legislativa o congreso nacional popular legislativo. La función de las asambleas comunales será la de presentar proyectos que servirán de base para que el congreso nacional elabore

las leyes y el plan nacional de desarrollo, pasando por las asambleas municipales, departamentales, regionales y nacional. El poder popular legislativo contara con un concejo asesor a nivel nacional.

La nueva constitución nacional, las reformas constitucionales y las leyes de carácter nacional serán aprobadas por la mayoría de las asambleas populares municipales. Cada municipio es un voto, el cual será aprobado por la mayoría de las asambleas comunales y corregimientos, estos a su vez, su voto será aprobado por la mayoría de los votos de los barrios o veredas de cada municipio, cuyo voto será aprobado por la mayoría de los habitantes en cada barrio o vereda.

2.5.1 Los partidos, grupos y movimientos políticos, deben realizar mesas de concertación con la comunidad organizada de cada barrio y vereda de cada comuna de todos los municipios de Colombia, para elaborar su proyecto de gobierno. La comunidad se asesorará para elaborar el plan nacional de desarrollo y crear un banco de proyectos socializados a nivel nacional para priorizar lo urgente y lo necesario.

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